El contrato carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, según las necesidades del servicio. La modalidad del contrato dependerá de las circunstancias del puesto a cubrir temporalmente y será de duración determinada, bien de obra o servicio, por tiempo determinado, bien eventual por circunstancias de la producción, ambos regulados en los artículos 15.1 y 15.2 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de las Trabajadores. La duración de los contratos estará supeditada a la duración concreta de la necesidad urgente y perentoria acaecida, por lo que una vez finalizada esta, se entiende finalizado el contrato y sin que en ningún caso pueda superior a 180 días.
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